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Año: 1974, Fallos: 288:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso que la respuesta no puede ser, en principio, sino negativa.

En efecto, si bien las funciones de "jefe de personal" que el titular —sín que medie contradicción— dice haber desempeñado durante más de 12 meses consecutivos, no están excluidas de la convención laboral 155/ 54 tampoco aparece previstas en ella según lo revela la lectura de la copia obrante a fs. 236/35. Otro tanto resulta del texto de la convención 4/57 cuya copia corre agregada a Es. 230/35.

Bajo este ángulo, aparece arreglada a la ley y su reglamentación la decisión del tribunal a quo, coincidente con las resoluciones de los organismos administrativos.

Sin perjuicio de ello, conceptúo que debe dejarse a salvo el derecho del titular a solicitar la actualización de la prestación con arreglo a las previsiones de los arts. 69, 11, 13 de la Convención 4/57 (fs. 231/32) en caso de que ese temperamento —acorde a mi entender con las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación en el sub lite— le resulte más favorable que la actualización mediante coeficientes.

Con este alcance, opino que corresponde confirmar la sentencia apo lada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 14 de agosto de 1973. Enrique C. Petraechi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "Díaz, Ramón s/ jubilación".

Considerando:

Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General.

que esta Corte comparte y da por reproducidos en mérito a la brevedad, y con el alcance indicado en dicho dictamen, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser matería del recurso extraordinario.

Pos ello, se confirma la sentencia apelada.

Micver. Ancer Bencarrz — Actstíx Diaz a BiaLer — Enxesto A. Comvarán NANCLAnes — Hécton Masnarra.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-432

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