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Año: 1974, Fallos: 288:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL y. JUAN CARLOS ZAMORA Y OTROs

AMNISTIA
Corresponde confirmar la resolución que deniega la amnistia si de los autos uo surge que los hechos incriminados —aun cuando tienen Jugar em un dm bio gremial— hayan sido efectuados por alga de las motivaciones exigidas por el art. 19 de la ley 20508, ya que los peticionantes son procesados por defraudar" mes reiteradas consumadas en 90 propio beneficio y no con el fin último de logar un cambio social, político y institucional (°)
AURELIA MARIA ANGELA GARIBALDI
COSTAS: Persas en litigio En principio, debe admitire que cuando la administración pública es traida ante la justicia por recurso mediante el cual sólo puede impusnarse la lega lidad de un acto de aplicación del ordenamiento jurídico de la previsión social librado a 9 competencia, no defiende derechos particulares, sino que actúa como poder público, en defensa de la Jegalidad de un acto administrativo de interés general y en procura de la unidad interpretativa del derecho previsional. No cabe entonces equipararla a las partes en las contiendas judiciales comunes ni someterla a los requisitos ní a las responsabilidades impuestos ordinariamente a aquéllas, como es lo referente al cargo de las costas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e imconstitucionalidad. Leyes mucionales. Procesales.

Lo atinente a las costas es, en principio. matería de carácter procesal y puede ser resuelto por las leyes en la forma que consideren más fusta, sin que sea indispensable disponer que ellas, en todos los casos, se impongan al vencido No es inconstitucional el decietoley 19038/71 en cuanto dispone que no deben imponerse costas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en las apelaciones relativas a decisiones por ella dictadas en materia ¡nhilatoria
DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de Es. 177 de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar, en lo principal que decide, a la pretensión de la accionante en lo relativo a la fecha inicial del pago de la prestación iubilatoria que le otorgó el Instituto Municipal; no acogió en cambio el pedido de que se condenara a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al pago de: 1) intereses desde el 31 de diciembre de 1968, fecha del cese de servicios que es la misma fijada por el fallo para 1) 2 de rayo

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-433

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