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Año: 1974, Fallos: 288:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS BUONOCORE v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión ¡usticiable.

Las resoluciones que dictan las universidades en el orden interna, disciplinarío, administrativo y docente, no son, como principio, susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 45.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gnrantias. Derecho de propiedad.

No lesiona el derecho de propiedad la resolución del Rector de la Universidad de Rosario por la cual se dispone que, a partir del mes de julio de 1972 se etongará el título de "Médico" y mo de "Médico Cimjano", según lo establecía el anterior' plan de estudios. Ello no afecta derechos que puedan considerarse adquiridos por quien obtuvo su título cuando ya estaba vigente la
DICTAMEN DEL Procunaron GENERAL
Suprema Corte:

Del examen de las presentes actuaciones surge que el recurrente, Juan Carlos Jerónimo Buonocore, ingresó a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario en el año 1955 y egresó de ella el 22 de septiembre de 1970, habiendo cursado estudios de medicina con arreglo al plan 1957, según el cual la finalización de la carrera daba derecho a obtener el título de "médico rirajano".

Sin embargo, y aun cuando el aludido plan de estudios 1957 mantuvo su vigencia hasta el año 1972, una resolución que leva el número 592-M del 20 de abril de 1967, aprobada por el Rector de la Universidad en el subsiguiente mes de junio, dispuso que a partir del tumo de julio de ese mismo año debía conferirse el titulo de "médico" en lugar del de médico cirujano".

Ello dio origen a estos actuados en los cuales el señor Buonocore solicitó se declarara judicialmente la inconstitucionalidad de la mencionada resolución modificatoria sobre la base de entender que ésta afertaba retroactivamente un derecho adquirido.

No se halla pues en discusión la potestad exclusiva de la Universidad para fijar el alcance de los títulos y grados que expide, y, tampoco, la razonabilidad de los fundamentos de esa casa de estudios para disponer la medida impugnada. El punto en controversia es, entonces, si puede

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-44

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