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Año: 1974, Fallos: 288:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantia de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, comprende no sólo la posibilidad de ofrecer proeba y produ ctrla, sino también la de obtener una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados en el proceso. No satisface estos principios la sentencia que, con mera referencia a la naturaleza de la cuestión, impone las costas por su orden al rechazar una ejecución fiv cal, no obstante lo dispuesto en el art. 558 del Código Procesal,
DICTAMEN DEL PrOCURADON GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 161 la apelante sostuvo, entre otras razones, que la sentencia de Es. 142/14 era arbitraria por haber impuesto las costas del juicio en el orden causado, sin fundar expresamente esta decisión.

Ahora bien, en mi opinión, dicho agravio es el único que pudo motivar la apertura de la instancia excepcional dispuesta a fs. 198 por la Corte en su anterior composición.

En consecuencia, pienso que correspondería revocar el fallo de fs.

142/144 en el aspecto indicado, a efectos de que, por quien corresponda, se resuelva nuevamente, con fundamento adecuado, el problema relativo al cargo de las costas. Buenos Aires, 25 de junio de 1973. Enri que C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1974.

Vistos los autos: "Municipalidad Buenos Aires €/ Roberto Berlingieri SAC. € 1. 5/ ej. fiscal".

Considerando:

1) Que la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en su pronunciamiento de fs. 142/144, revocó el fallo de pri

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-48

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