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Año: 1974, Fallos: 288:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio no son, en principio, susceptibles de revisión judicial (Fallos: 283:189 , considerando 7, sus citas y otros).

4) Que ello es así, obvio parece decirlo, en tanto se respeten los derechos y garantías constitucionales, a cuya luz debe examinarse la conclusión antes mentada.

5) Que, como lo demuestra el dictamen que antecede, cuyos términos el Tribunal comparte, el a quo ha excedido su jurisdicción, toda vez que en el acto administrativo de referencia no se advierte lesión constitucional que merezca las impugnaciones efectuadas por el actor.

El derecho que invocó sólo respondía a un mero interés y pudo ser dejado sin efecto por un acto nuevo, dictado en ejercicio de facultades regladas, como lo fue la aludida resolución 592/67.

6") Que, con fundamento en lo expuesto precedentemente, corresponde revocar la sentencia apelada, la cual desconoce a una Universidad Nacional la facultad de disponer, en forma genérica, en asuntos atinentes a su ámbito exclusivo.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se confirma el pronunciamiento de fs. 70/72.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustin Díaz Burer — Ennesto A. Convarán NaxCLABES — Hécton MaSNATTA.

MUNICIPALIDAD vr 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES v. S.A.

ROBERTO BERLINGIERI, C. e | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Salvo arbitrariedad o desconocimiento de la solución legal aplicable al caso, la determinación del alcance y ámbito de aplicación de las normas procesales es materia privaliva de los jueces de la causa.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-47

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