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Año: 1974, Fallos: 288:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente, de la índole del que motivó la pretensión origen de estos autos, y esa es la naturaleza que cabe atribuir, a mi parecer, al! derecho invocado en esta causa. Buenos Aires, 18 de junio de 1973.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1974.

Vistos los autos: "Dr. Buonocore, Juan Carlos c/ Resolución del Rector de la Universidad Nacional de Rosario en ejercicio de atribuciones del H. Consejo Superior N" 197/71 de fecha 9 de noviembre de 1971 recaída en el expediente UN.R, NV 6542 y agregados".

Considerando:

19) Que el Sr. Juan Carlos Buonocore se presentó ante la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario el 22 de octubre de 1970 solicitando le fuera expedido el título de médico cirufano establecido por la resolución 1892, "F", libro 25, art. 18, del 15 de abril de 1957, El accionante egresó de esa casa de estudios en septiembre de 1970.

Para ese entonces encontrábase vigente otra resolución, la N' 592, "M", libro 35, de fecha 20 de abril de 1967 (resolución C.S. 3465, serie 2), según la cual a partir del tumo del mes de julio de este último año debiase otorgar en asuntos de esta índole el título de médico.

27) Que a fs. 101 obra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, que, revocando la del Rector Universitario de fs. 70/72, hizo lugar £i pedido del interesado. Contra este último pronunciamiento el representante de esa Universidad dedujo recurso extraordinario (fs. 110/116), concedido a fs. 119, que es procedente, porque se ha cuestionado la validez de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión fue contra ella (art. 14, incisos 1 y 3, de la ley 48).

3) Que es del caso señalar, ante todo, que según reiterada jurisprudencia de la Corte, las resoluciones que dictan las universidades en

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-46

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