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Año: 1974, Fallos: 289:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento recurrido.

MicueL Ancer BERGAIrZ — Acustín Díaz BiaLer — ERNESTO A. CORVALÁN NANCILA

RES,


SIMON COVACEVICH
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sí la Cámara rechazó la apelación de los compradores argumentando que pueden reclamar y pedir reposición de la resolución que verificó un crédito hipotecario en la quiebra —lo que debía tramitar en forma de ircidente— y luego, al resolver tal incidente les niega legitimación procesal para promoverlo, esta última decisión resulta contradictoria con la anterior y lesiona el derecho de defensa, por lo que corresponde dejarla sín efecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al redactar el informe de que hace mención el art. 60 de la ley 11.719 el síndico de la quiebra de autos emitió opinión favorable a las pretensiones de diversos adquirentes de departamentos y locales de un edificio de propiedad del fallido, quienes solicitaban les fueran escrituradas dichas unidades alegando haber abonado su precio y recibido a posesión de las mismas (v. fs. 501/506 del agregado).

Por el contrario, respecto del pedido formulado por el señor Bernardo Bahilez de que se verificara su crédito por $ 127.200 con garantía de la hipoteca constituida el 19 de abril de 1968 que gravaba el editicio aludido, sostuvo el síndico que sólo se lo debía admitir por un monto de $ 60,000 y con carácter de quirografario (v. fs. 511 del mismo expediente).

Además, el citado funcionario de la quiebra estimó que debía fijarse como fecha de la efectiva cesación de pagos el día 26 de marzo de 1968.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-136

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