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Año: 1974, Fallos: 289:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 16, primera parte, de la ley 48).

MiGUEL ANGEL BERGAITZ — Acustín Díaz BiaLEr — MaAnvEL ARAUZ CASTEX — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES,

JULIO E. MONTES PITA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No es susceptible de recurso extraordinario la sentencia que confirma la decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires —suspensión de un mes en el ejercicio profesional—, fundada en razones de hecho y prueba y de derecho local propias de los jueces de la causa y ajenas. por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 129 de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de la ciudad de La Plata confirmó la resolución de fs. 101 del Tribunal Superior del Colegio de' Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, que, a su vez, era confirmatoria de la decisión del Tribunal Disciplinario del Distrito II que impuso al Dr. Julio E. Montes Pita una "suspensión en el ejercicio profesional por el témino de un mes". Contra aquel fallo se dedujo recurso extraordinario a fs. 150.

La pretensión del nombrado profesional de que se deje sín efecto la medida disciplinaria aludida ha sido desestimada por el a quo con razones de hecho, prueba y derecho local ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, y que, a mi juicio, no admiten una descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad a la que remiten los agravios propuestos por el apelante.

Al respecto, el punto relativo a determinar si a los interrogatorios de testigos practicados en un sumario »dministrativo les son o no apli

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-141

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