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Año: 1974, Fallos: 289:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En la audiencia pertinente, compradores de otras unidades del mencionado edificio peticionaron se les reconociera su derecho a las mismas, y el acreedor hipotecario —por apoderado— impugnó el informe del síndico tanto en lo atinente a la fecha de cesación de pagos como respecto del monto y clasificación de su crédito (v. fs. 541 del agregado).

El Juez de 1? instancia resolvió en el acto de esa audiencia y cn los autos complementarios de fs. 562 y 578, verificar en la forma aconsejada por el síndico los créditos de los compradores disponiendo la escrituración de las unidades vendidas previo cumplimiento de los requisitos necesarios para la subdivisión en propiedad horizontal del edificio, así también como fijar el día 23 de abril de 1968 como fecha de cesación de pagos.

Respecto del crédito de Bahilez decidió verificarlo como hipotecario por $ 127.200 "atento lo que resulta del juicio de ejecución, sin perjuicio de que el liquidador, si lo estima pertinente, ejercite las acciones a que se refieren los arts. 109/111 y 153 de la Ley de Quiebras".

Apelado el pronunciamiento de primera instancia, la Cámara lo revocó en el punto atinente al momento de la cesación de pagos fijando como fecha de la misma el día 26 de marzo de 1968, y declaró mal concedido el recurso interpuesto por los compradores objetando la verificación del crédito hipotecario de Bahilez.

Para fundar este último aspecto de su resolución (v. fs. 597 vta.

in fine y 588 del agregado), dijo el tribunal a quo que "los acreedores impugnantes de fs. 564 tenían el derecho de reclamar en el término de cinco días y pedir la reposición de la resolución que declaraba admisible dicho crédito, la que debía tramitar en forma de incidente".

Cabe señalar que esta sentencia fue dictada el 24 de diciembre de 1970 y ya antes de esa fecha, el 4 de agosto del mismo año, dentro del témino de cinco días más arriba mencionado, los compradores habían promovido el incidente impugnando la verificación (v. fs. 1/4).

A fs. 14 del mismo denunciaron como hecho nuevo el referido fallo del 24 de diciembre que modificó la fecha de cesación de pagos llevándola al 26 de marzo de 1968 que, apunto, es anterior al día en que se constituyó la aludida hipoteca.

El Juez de 1 instancia falló el incidente de impugnación a tenor de las razones que figuran a fs. 32, y su pronunciamiento fue apelado por los compradores.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:137 
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