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Año: 1974, Fallos: 289:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 87 en lo que fue materia de recurso extraordinario, MicUEL ANGEL BERCAITZ — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL ARAuz Castex — EnNESTO A. CORVALÁN NAnCLARES.

RUFINO MORAN RODRIGUEZ yv. S.A. LEDESMA A.LC.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Aeronavegación.

Corresponde declarar la competencia de la justicia provincial si la cuestión debatida en la causa ve:sa sobre una pretensión resarcitoria de derecho común no relacionada con el transporte aéreo interprovincial ni vinculada con la seguridad, el comercio, los intereses de la acronavegación o con normas federales del derecho aeronáutico.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que en el presente caso ha mediado denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el apelante, estimo que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 35 es procedente (Fallos: 248:542 ; 249:623 ; 274:111 ; 276:222 ; 277:327 y otros). Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, en Fallos: 262:507 V. E. declaró que toda vez que la competencia penal de la justicia federal es restrictiva, no corresponde a ésta entender en la estafa que se habría cometido con motivo de la venta de un avión por un particular a otro, por considerar que el hecho no tenía conexión directa con los intereses de la aeronavegación y del comercio aéreo. Y posteriormente —en la sentencia dictada el 2 de marzo de 1972 in re "Bárcena, Domingo G. s/ homicidio, art. 84 y lesiones, art. 94 (accidente de avi.ción)"— resolvió que el conocimiento del sumario correspondía a los tribunales federales "porque están en juego el transporte aéreo interprovincial y la seguridad de la navegación aérea".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-134

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