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Año: 1974, Fallos: 289:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1974.

Vistos los autos: "Covacevich, Simón s/ su quiebra-incidente de impugnación verif.".

Considerando:

1) Que a fs. 491/513, el Síndico del juicio universal por quiebra de Simón Covacevich determinó como fecha de cesación de pagos el 26 de marzo de 1968 (fs. 497 vta.) y aconsejó verificar el crédito de Bernardo Bahilez como "quirografario" y hasta la suma de $ 60.000 (fs. 509 via./511).

29) Que el señor Juez de Primera Instancia, en su resolución de fs. 562, estableció como fecha de cesación de pagos el 23 de abril de 1968, no obstante manifestar que aceptaba la fijada por la sindicatura, y en cuanto al crédito de Bahilez admitió su verificación como hipotecario" y por la cantidad de $ 127.200, "sin perjuicio de que el liquidador, si lo estima pertinente, ejercite las acciones a que se refieren los arts. 109/111 y 153 de la Ley de Quiebras".

3") Que apelado dicho pronunciamiento por el Síndico (fs. 563) y por diversos compradores de unidades de vivienda (fs. 564) —quienes a fs. 568/569 se agraviaron con relación a los dos temas mencionados en el considerando precedente—, la Cámara Primera de Apelación de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. por sentencia de fs. 593/599, resolvió: a) Respecto de la fecha de cesación de pagos, revocar lo decidido en primera instancia y fijar como tal el 26 de marzo de 1968:

y b) En cuanto a la verificación del crédito hipotecario de Bahilez, declarar mal concedido el recurso por cuanto "los acreedores impugnantes de fs. 564 tenían el derecho de reclamar en el término de cinco días y pedir la reposición de la resolución que declaraba admisible dicho crédito, la que debía tramitar en forma de incidente (arts. 27 y 77-83 ley 11.719)".

4) Que en la misma fecha en que se dedujo la apelación de fs.

564, los entonces recurrentes plantearon por vía incidental la reposición del fallo de fs. 562 en lo que se refiere al crédito del ya mencionado Bahilez, es decir, utilizaron la vía procesal que la Cámara esti

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-139

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