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Año: 1974, Fallos: 289:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consideraron:

Que el día 23 del corriente mes y año, el Señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial Doctor Carlos Jorge Varangot dirigió nota a esta Corte solicitando se arbitren los medios para trasladar en forma transitoria a otro edificio los Juzgados que menciona y que funcionan en el edificio calle Carlos Pellegrini 91, esquina Bartolomé Mitre 974/1000, invocando falta de seguridad de éste. Acompaña copia de un informe producido por dos ingenieros municipales.

Que con tal motivo, se formó la actuación S. 2523/74, en la que, por disposición de esta Corte, se produjeron y acumularon los antecedentes e informes técnicos pertinentes.

Que el edificio fue adquirido hace cinco años por el Ministerio de Justicia de la Nación, para ser destinado a sede de tribunales en lo Comercial, llevándose a cabo los trabajos de adaptación con la supervisión de aquél, especialmente a partir del año 1970. Por Acordada de fecha 13 de abril de 1973 (No 16/73) la Corte Suprema de Justicia fijó como fecha para que comenzaran a funcionar Juzgados en dicho edificio el 30 de abril de 1973, en atención a que se encontraban en condiciones de ser habilitadas las dependencias.

Que atento lo que resulta de la nota del Señor Presidente de la Cámara Comercial y de las comprobaciones técnicas efectuadas hasta ahora, corresponde adoptar las medidas necesarias para completar el estudio técnico y prevenir a la vez riesgos que, por su naturaleza, imponen afrontar el trastomo que supone la intermupción transitoria de la labor y el traslado de órganos y dependencias judiciales.

Acordaron:

19) Clausurar, preventivamente, el inmueble de la calle Carlos Pellegrini 91 de esta Capital. ' 2») Decretar feriado judicial en el fuero comercial de la Capital Federal por el término de ocho (8) días hábiles a partir del día de mañana, para proceder al traslado de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital y de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de dicho fuero con asiento en el mencionado edificio. La Cámara decidirá en instancia única los casos de habilitación que correspondiera.

30) Hacer saber a la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación que deberá: a) Arbitrar las medidas necesarias a los fines del traslado transitorio de los tribunales referidos, a los ámbitos desocupados de los edificios de la calle Callao 635, Cangallo 2455 y, eventualmente, Avenida Roque Sáenz Peña 1211; b) Disponer lo necesario para el traslado definitivo de los Juzgados en lo Civil 28 y 29 al Palacio de Justicia, sexto piso; y c) Proseguir de inmediatc los estudios y medidas de orden técnico pertinentes, con relación al edificio Carlos Pellegrini 91 esquina Bartolomé Mitre.

40) Dirigirse al Ministerio de Justicia para que considere la situación legal creada, a sus efectos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Micuzr Ancrr BEnCArrz — AcusTíN Diaz BiaLer — Maxver Arauz Castex. Carlos María Braco (Secretario).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-171

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