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Año: 1974, Fallos: 289:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
p Buenos Aires, 5 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Buenos Aires. Provincia de c/ El Relámpago S.A.

CI. € 1. y/o Corvera. Julio César s/ daños y perjuicios ($3.480)". de los que, Resulta:

Que a fs. 5 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia demanda sumaria por cobro de la suma de $ 3.480, sus intereses y costas, contra "El Relámpago" S.A.C.I. e Ly Julio César Corvera.

Expresa que el Instituto de Seguro Social de la Dirección de Seguros de la Provincia de Buenos Aires concertó un contrato de seguro sobre el camión Mercedes Benz, modelo 1959, cuyas características describe, de propiedad del Ministerio de Asuntos Agrarios, de conformidad con la póliza que acompaña y con vigencia desde el 1 de enero de 1969 hasta el 1 de enero de 1970. El 14 de agosto de 1969, aproximadamente a las 14 horas, mientras circulaba por la Avda. Leandro N.

Alem, sufrió un choque con el camión chapa N° 770.274 que conducía Julio César Corvera, en circunstancias en que éste, para eludir un automóvil, lo sobrepasó por la derecha introduciéndose en su carril. Ei chofer del vehículo asegurado formuló la pertinente denuncia policial labrándose acta en la que se detallan los daños y, oportunamente, adjudicó la reparación a una firma especializada de la Ciudad de La Plata a la que, efectuados los trabajos. le abonó la suma que ahora reclama.

Funda su derecho en lo dispuesto en el art. 80 de la ley 17.418, 320 y siguientes del Código Procesal y 699, 700, 705, 725, 727, 728, 902, 1068, 1113, 1122 y 1133 y concordantes del Código Civil. Ofrece prueba y solicita que en su oportunidad se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que a fs. 22, esta Corte ordenó correr traslado contra El Relámpago S.A.C.I. € 1. y excluyó de la litis al codemandado Julio César Corvera.

A fs. 28 fue contestada la demanda.

Que en ese escrito, la demandada negó expresamente que el camión oficial hubiere protagonizado colisión alguna con el vehículo chapa NI 770.274: que este último fuera guiado por Corvera; que tratara de adelantarse indebidamente 0 que se hubiese introducido en otro carril; que cualquier dependiente suyo cometiera imprudencias de tránsito; que

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:174 
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