Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

los daños que, se dice, sufrió el camión oficial, se hayan producido por acción, omisión o con participación de conductores de su dependencia y, finalmente, todo otro hecho no reconocido expresamente.

Expresa que de lo expuesto surge que la Provincia de Buenos Aires carece de legitimación para obrar en su contra, excepción que deja planteada y que, en definitiva, ignora las razones de la acción, remitiéndose a la prueba que deja ofrecida.

Que a fs. 29 vta. se corrió traslado de la excepción opuesta, siendo contestada a fs. 31. A fs. 34 se abrió la causa a prueba, produciéndose la que informa el certificado de fs. 78 vta. La actora alegó a fs. 81 y la demandada a fs. 89. Previo dictamen del señor Procurador General se llamó autos para sentencia.

Considerando:

19) Que la presente es de la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de causa civil y ser parte en ella una provincia contra un particular domiciliado en la Capital Federal (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58).

29) Que, de acuerdo con la prueba producida, queda acreditada la existencia del hecho y la vinculación de la demandada con el mismo, cn razón de las circunstancias que se analizarán. Siendo así, como se imputa responsabilidad a "El Relámpago S.A." por el hecho de su dependiente Julio César Corvera, la demanda ha sido correctamente dirigida contra dicha empresa, debiendo desestimarse la excepción de falta de legitimación opuesta.

3?) Que, con relación a la culpabilidad por el accidente, el Tribunal estima que la misma debe atribuirse al dependiente de la demandada. En efecto, las declaraciones de los testigos Gargano (fs. 56), Divito (fs. 59) y Galo (fs. 67) demuestran que el vehículo chapa N° 770.274 avanzaba por la Avda. Leandro N. Alem hacia el Sur, cuando al llegar a la altura del Correo Central se adelantó por la derecha al camión que asegura la actora y se cruzó imprevistamente delante de éste, yendo a embestir a un automóvil Ford Falcon que le precedía y acababa de detenerse; a consecuencia de ello el camión de la actora embistió, a su vez, al anterior produciéndose los daños cuya reparación reclama (véanse fs. 56, cont. 2 y 37, fs. 59, cont. 22, 3 y 7a. y fs. 67, cont. 23, 3 y 5).

4") Que el proceder del conductor del camión chapa N" 770.274, en las condiciones relatadas, ha sido imprudente por cuanto ha infringido

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com