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Año: 1974, Fallos: 289:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Importa señalar, cn primer término, que la historia nos enseña que el estatuto personal de la libertad siempre aparece definido jurídicamente, bien sea en términos de derecho consuetudinario o judicial.

bien sea en téminos de derecho legislado.

En segundo lugar, esa conformación jurídica se revela condicio nada por el contexto histórico y las valoraciones que lo impregnan.

factores que determinan su ámbito y contenido y que gravitan en su permanente transformación.

El estatuto de la libertad es reflejo de las exigencias y requerimientos de un momento histórico, de la relación de los poderes actuantes en la sociedad y de las creencias vigentes acerca del hombre y su destino, como así también acerca del origen, naturaleza y fin de la autoridad.

En la Roma republicana donde toda autoridad, tanto pública como privada, aparecía poderosamente influenciada por las ideas religiosas, los usos y costumbres, la libertad era concebida, por una parte, como condición opuesta a la esclavitud y, por otra, como cualidad o atributo de aquel régimen político en que los ciudadanos viviesen sometidos al imperio del derecho y de la ley en vez de serlo al capricho de los magistrados.

En la era del moderno constitucionalismo, el estatuto de la libertad se sustenta, jurídicamente, en los "Bills of Rights", expresión de las conquistas logradas frente al poder regio en el seno de la sociedad inglesa, que se generalizan y extienden después bajo la forma de declaraciones de derechos en las constituciones particulares de los Estados de la Unión Americana, en la Constitución Federal de esta última y en la Declaración francesa de 1789 que llega hasta definirla como una de las condiciones esenciales para la existencia de una verdadera constitución, siendo la otra la división de poderes.

Sin entrar en consideraciones impropias de esta oportunidad, no parece fuera de lugar apuntar, al menos, que ese estatuto, con el transcurso del tiempo, acreció su contenido y experimentó una transformación en su carácter. En cuanto a esto último, en efecto, su originaria índole estamental o corporativa dio paso a una concepción individualista que sería más tarde, notoriamente a partir de las postrimerías del pasado siglo y primer cuarto del presente, complementada

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-243

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