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Año: 1974, Fallos: 289:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Si la sanción aplicada fuese alguna de las tres últimas citadas multa, suspensión o exclusión), el agraviado podrá recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia quien resolverá con audiencia de aquél y previo informe documentado del Consejo Directivo del Colegio, pudiendo abrirse a prueba el recurso a pedido del agraviado (art. 30).

Los restantes derechos y atribuciones que la ley asigna al Colegio aparecen enumerados en el art. 18. No parece superfluo señalar entre ellos el que le otorga la representación de todos los abogados de la provincia en sus relaciones con los poderes públicos en cuestiones que atañen a la profesión; el de dictar su - glamento y aprobar el dictado por las secciones; el de adquirir y administrar bienes, fijar su presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados.

Además, el art. M4 del estatuto autoriza al Consejo Directivo para modificar, con el voto de los dos tercios de sus miembros, el monto de la cuota anual fijado por dicha cláusula y que deberá abonar cada abogado.

En cuanto a las obligaciones impuestas al abogado inscripto por el artículo 39, estimo que merecen destacarse las siguientes: a) prestar su asistencia profesional como colaborador del Juez y al servicio de la justicia, deber correlativo de la asimilación que hace el art. 38 del abogado en el ejercicio de su profesión con los magistrados, en cuanto atañe al respeto y consideración debidos; b) patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley lo determine y atender el consultorio jurídico gratuito del Colegio.

Fuera de las mencionadas y de las restantes que enuncia el artículo 39, son también obligaciones de los abogados el pago de la cuota anual y el desempeño de las funciones correspondientes a los cargos para los que fueren electos en los órganos directivos del Colegio (arts.

35 y 43).

Hl Me he extendido en el análisis descriptivo del decreto-ley 4109/56 con el propósito de que pueda aprehenderse a través de sus rasgos fundamentales la naturaleza de la entidad creada por dicho estatuto y la condición a la que quedó sometido el ejercicio de la abogacía, a fin de contrastar esos datos con las impugnaciones que articula el apelante con base constitucional y que paso a sintetizar.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-241

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