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Año: 1974, Fallos: 289:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

Si el legislador tiene la facultad de imponer, en determinadas circunstancias, la agremiación obligatoria, tiene también la de promover los medios razonables necesarios para que ella pueda hacerse efectiva. Los aportes exigidos a quienes integran los colegios profesionales no están sólo destinados al sostenimiento de la institución sino al logro de los objetivos comunes propuestos, ya sean de indole asistencial, de previsión, de seguro, € incluso de cooperación y ayuda entre sus miembros.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad - de inconstitucionalidad. - Leyes provinciales. Entre Ríos.

La coparticipación de los honorarios individuales entre los abogados de cadi jurisdicción, impuesta por la mayoría de las asambleas profesionales según lo autoriza el artículo 17, inciso c), del decreto-ey 6101/57 de la Provincia de Entre Ríos, aun contra la voluntad de los afectados, es violatoria de la garantía constitucional de la propiedad. En el caso, no existe ninguna relación en cuanto al origen de los fondos entre quien aporta y los que se benefician sin haber participado en su formación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. — Leyes provinciales. Entre Ríos.

El artículo 17, inciso b), del decreto-ley 6101/57 de Entre Ríos, en cuanto se refiere al réximen de percepción de los honorarios profesionales, no cons tituye una reglamentación razonable del derecho a disponer de las sumas de propiedad del interesado, devengadas como consecuencia de su trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 238 es procedente por haberse debatido la constitucionalidad de los decretos-leyes 4109/56 y 6101/57 de la provincia de Entre Ríos, ratificados por ley 4077, que crearon y organizaron, respectivamente, el Colegio de Abogados y la Caja Forense, y por ser la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa favorable a la validez de dichos estatutos.

1 En cuanto al fondo del asunto, señalaré en primer término las disposiciones del decreto-Jey 4109/56 que guardan, a mi juicio, vinculación con los agravios sustanciales que propone el recurrente contra

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-239

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