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Año: 1974, Fallos: 289:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pusiera a disposición del tribunal de la ejecución el automotor que había comprado a Ayup (ver fs. 257/2614 de la causa en trámite ante los tribunales de Tucumán).

Al declarar ante el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado NY 20, Antúnez confesó que había devuelto el camión a Ayup. quien a su vez lo vendió a un tercero. Ante esto, el magistrado de la Capital interviniente en el caso de Antúnez entendió configurada la hipótesis prevista por el art. 173, inc. 11, del Código Penal y, posteriormente, declaró su incompetencia por considerar que la causa debía tramitar ante la justicia tucumana, que aceptó tal temperamento (ver fs. 203/218 de las actuaciones de Tucumán).

Conviene señalar, de modo análogo a lo ya observado en el capítulo HI, punto C., que, atentas las circunstancias, la venta efectuada por Ayup a Antúnez sería calificable, con arreglo al criterio expuesto por T.A.RS.A. al formular su denuncia contra el primero, como apropiación o retención indebida, lo que tampoco ha sido objeto específico de proceso en ninguna de las jurisdicciones mencionadas.

De todos modos, las actuaciones contra Antúnez no arrojaron más consecuencias, pues el Juez de Tucumán sobreseyó parcialmente en la causa en cuanto concernía a aquél (fs. 469 de la citada causa agregada).

No ocurrió lo mismo con las actuaciones caratuladas "Procesado Andele Saleme, Héctor Ignacio; víctima T.A.RS.A". En efecto, al resolver el magistrado de Tucumán una excepción de incompetencia opuesta por el defensor de un integrante del directorio de T.A.RS.A., Miroslav Jorge Odstricil (fs. 367), el juez de Tucumán ordenó el desglose de lo actuado contra Saleme y la instrucción de sumario por cuerda separada.

Sin embargo, lo cierto es que en aquellos mismos autos principales seguidos en Tucumán se presentó Héctor Ignacio Andele Saleme para solicitar nuevamente que el automotor comprado por él a Ayup, que había sido trasladado a la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, donde la empresa T.A.RS.A. tiene su asiento, fuera reclamado a la Justicia de Instrucción de la Capital Federal para restituirlo a Saleme (fs. 525 del expediente agregado de los tribunales de Tucumán).

El magistrado provincial hizo lugar a lo solicitado y ello dio origen al exhorto del 11 de agosto de 1971 librado con tal objeto al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 18 (ver fs. 564 del ex

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:293 
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