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Año: 1974, Fallos: 289:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HI. Como consecuencia de la situación descripta se iniciaron las causas elevadas a V.E. por virtud del conflicto producido entre los tribunales penales de la Capital Feder:? y de Tucumán.

A 1) El sumario tramitado ante la justicia penal de Tucumán comenzó a raíz de las denuncias formuladas por los señores Antonio v Ramón Boix (ver fs. 26, 28, 37, 39 y 40 del correspondiente expediente), que imputan a Ayup y luego a los directivos de T.A.RS.A. la comisión del delito de abuso de firma en blanco que habría consistido en consignar indebidamente como domicilio constituido por los deudores el de la Capital Federal que aparece en las prendas correspondientes, en razón de lo cual quedaron en estado de indefensión y fueron privados de la tenencia de los automotores adquiridos a Ayup.

2) Asimismo, como los recibos otorgados por Ayup, y presentados en las ejecuciones prendarias al parecer con posterioridad al secuestro de los vehículos, no fueron reconocidos por T.A.RS.A. los denunciantes suponen la existencia de una connivencia dolosa entre los directivos de dicha empresa y Ayup para defraudar los derechos de los interesados.

La maniobra, según los denunciantes, habría tenido como primer paso la venta de los automotores efectuada por Ayup sin poder suficiente y ocultando tal circunstancia. Luego, la indebida inserción del domicilio constituido por los deudores a que ya se hiciera referencia, la consiguiente ejecución prendaria, el secuestro de los automotores, y el desconocimiento por la ejecutante de los recibos provenientes de Ayup, todo lo cual habría tenido por objeto obtener el doble pago del precio de los automotores.

Aun cuando no sea necesario para resolver la contienda, creo conveniente, atenta la notable complejidad del caso, poner de manifiesto el carácter poco probable del enfoque del asunto que acabo de mencionar sub. 2).

En efecto, resulta claramente de las circunstancias de la causa puestas de relieve en el capítulo anterior que existió una disparidad entre la situación de jure en que se encontraba Ayup y su actuación real como mandatario aparente de T.A.RS.A., y que tal actuación de facto fue convalidada en definitiva, por lo menos en cierto número de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:289 
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