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Año: 1974, Fallos: 289:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I. Los autos elevados por el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N 25 (causa N° 6905/1973) y por el señor Juez de Instrucción de la III Nominación de la ciudad de San Miguel de Tucumán (causa NY 812) tienen por objeto la investigación de presuntos delitos de defraudación por retención indebida imputados principalmente a Jorge Juan Ayup que habrían afectado a la empresa T.A.RS.A. Tractores Automotores y Repuestos S.A.LC.F.L, y supuestas defraudaciones cometidas mediante abuso de firma en blanco cn perjuicio de vecinos de la ciudad mencionada.

De todos estos hechos sólo es materia de la presente contienda cl consistente en la venta de un automotor efectuada en San Miguel de Tucumán por Ayup a Héctor Ignacio Andole Saleme, que el magistrado de la Capital Federal considera apropiación indebida, la cual con arreglo a la jurisprudencia de Fallos: 234:71 debería caer bajo su competencia.

Por mi parte, estimo que este hecho, de constituir delito, corresponde sea juzgado por los tribunales de Tucumán.

Si se aceptara tal conclusión, ocurriría que de los diversos hechos conexos investigados en ambos sumarios sólo uno quedaría sometido al conocimiento del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, lo cual, a mi parecer, daría lugar a que, aplicando la doctrina sentada por la Corte en el considerando 5" de la sentencia dictada el 3 de marzo de 1970, in re: "Lamuraglia, N. P. de y otros s/ amparo"; en Fallos: 277:240 , pág. 244, quinto párrafo, y en la sentencia dictada el 13 de mayo de este año, en la causa "Quiroz, Juan Carlos s/ falsificación de documento público, etc." (Comp. N° 739, L. XVI), también se atribuyera al magistrado de Tucumán el juzgamiento de ese presunto acto ilícito, que quedaría de otra forma sujeto a la competencia del Juez de la Capital Federal.

Para fundar la opinión expuesta resulta necesario analizar los elementos de juicio reunidos en las dos causas que tengo a la vista.

HI. Para ello, he de referirme, en primer lugar, al vínculo comercial existente entre la empresa "Tractores Automotores y Repuestos SA.LC.F.L" —T.A.RS.A.— y el nombrado Ayup.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-287

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