Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Formalmente, este último era "Agente" de la empresa citada facultado para comprar a la misma "todos los productos que por cualquiera de los aspectos enunciados T.A.RS.A. tenga para comercializar dentro de la línea automotriz..." y efectuar su reventa dentro del territorio de la Provincia de Tucumán (ver fs. 89 del expte. 812 agregado). El contrato aludido negaba a Ayup el carácter de mandatario o representante de la firma de referencia.

No obstante, en el desarrollo de las relaciones entre "T.A.RS.A" y su agente, dicha sociedad remitía a Ayup automotores marca Skoda en calidad de consignación, sujetando su venta a la previa autorización de aquélla (ver fs. 9 y 44).

Se advierte, sin embargo, que en la práctica Ayup efectuaba las ventas sin cumplir con tal requisito e invocando el carácter de "representante exclusivo" de la marca "Skoda" (ver fs. 37, 100/114 y 186, entre otras).

Es menester añadir que las ventas de automotores eran garantizadas con prendas sobre los mismos a favor de T.A.RS.A. que el nombrado suscribía, junto con el adquirente, como co-deudor.

Las cuotas de los créditos respectivos eran evidentemente percibidas por Ayup y así surge del convenio celebrado entre éste y la empresa, cuyo objeto es otorgarle un plazo para abonar las sumas percibidas de los adquirentes mencionados en la planilla que se halla agregada como anexo del convenio (ver fs. 88 de la causa agregada de la justicia tucumana).

Vale decir, pues, que Ayup no cumplió con la obligación de entregar en cada caso las sumas de dinero recibidas, por lo menos cn calidad de mandatario aparente, y que, al otorgarle un término para hacerlo, T.A.RS.A. reconoció las operaciones a las que hace referencia el convenio de mención.

El incumplimiento de Ayup aparece como el principal motivo determinante de las numerosas ejecuciones prendarias (ver fs. 306 y vta.) promovidas por T.A.RS.A. contra los adquirentes de los camiones, todos ellos vecinos de las provincia de Tucumán y de Salta.

En tales ejecuciones las interesados no habrían podido ejercer la defensa de sus derechos porque las prendas fueron presumiblemente firmadas en blanco y llenadas en la parte correspondiente al domicilio constituido del deudor con uno sito en la Capital Federal totalmente desconocido para los deudores.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com