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Año: 1974, Fallos: 289:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viera Saleme existía frente a Ayup, por hallarse el segundo domiciliado en Tucumán.

Resulta, por tanto de la confusa resolución obrante a fs. 136 vta.

que no fue intención del magistrado de la Capital Federal declararse incompetente respecto del juzgamiento de Ayup, sino hacerlo exclusivamente en cuanto a la situación de Saleme.

Ello sentado, la decisión de fs. 136 vta. aparece contradictoria, pues no obstante estimar el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que el hecho imputado a Ayup y Saleme es uno solo, toda vez que alude al" segundo como eventual coparticipe del primero, desdobla sin embargo el juzgamiento de ese hecho, que, según se acaba de ver, considero único, precediendo como si existiera una infracción autónoma atribuible a Saleme, distinta de aquélla por la cual se responsabiliza a Ayup.

Tan seria contradicción, que supone haber afirmado y negado al propio tiempo el Juez de la Capital su competencia territorial acerca de un único hecho, ha ocasionado las dificultades producidas en el desarrollo ulterior del caso, como se verá al analizar las etapas siguientes del mismo.

Al respecto, no he logrado determinar si esta declaración de incompetencia referida a Saleme motivó la sustanciación contra éste de las actuaciones que, según algunos elementos de juicio obrantes en el sumario seguido ante la justicia de la Provincia de Tucumán, tramitarían ante la misma con la carátula "Procesado Andele Saleme, Héctor Ignacio, causa defraudación, víctima T.A.RS.A" (ver fs. 472/473 de la causa agregada correspondiente).

En cambio sí he podido establecer que las actuaciones individualizadas con el N° 761 que forman parte de la causa que tramita ante los tribunales de Tucumán y que se caratulan "Procesado Antúnez, Victor Hugo, causa N° 761", cuyo objeto es la investigación de un hecho vinculado con la apropiación indebida imputada a Ayup, tuvieron origen en la remisión de la ejecución prendaria realizada por TARS.A.

contra Antúnez al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N? 90, 0 sea otro tribunal distinto del que interviene en la presente causa NI 6905.

El envío del expediente comercial a la justicia del crimen tuvo origen en el resultado negativo de la intimación efectuada a Antúnez en su domicilio real ubicado en la Provincia de Tucumán para que

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:292 
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