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Año: 1974, Fallos: 289:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habría sido posible calificar tales operaciones, especialmente las enajenaciones efectuadas en favor de Antonio y Ramón Boix mencionadas sub b). como constitutivas del delito de apropiación o retención indebida.

IV. Paso ahora a ocuparme de las circunstancias que fueron causa inmediata del conflicto sometido a resolución de V.E.

Al respecto, cabe se alarge, con posterioridad a la realización, en Tucumán, del secuestro del automotor en poder de Saleme, ordenado a fs. 46 de los autos tramitados ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 18, se presentó ante este tribunal el ya nombrado Héctor Ignacio Andele Saleme, solicitando se lo designara de— positario judicial de ese rodado, petición a la que accedió el magistrado de la causa (fs. 47). A tal efecto libró el exhorto pertinente al Juez del Crimen en tumo de San Miguel de Tucumán, al que se dio cumplimiento según resulta de las constancias de fs. 67 a 72 del expediente tramitado en la Capital Federal.

Como los documentos que hizo valer Saleme ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción ya citado podían dar lugar a que se considerase que Saleme supo al adquirir el automotor de referencia que Ayup carecía de autorización suficiente para realizar la venta, los representantes de T.A.RS.A. extendieron la querella originariamente dirigida sólo contra Ayup también al nombrado Saleme, atribuyendo a este último ser coautor de la apropiación indebida imputable al primero (fs. 95 de esta causa).

A fs. 99 y 117, el representante de T.A.RS.A. solicitó al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción se dejara sin efecto el depósito constituido a favor de Saleme. El magistrado proveyó de conformidad, a la vez que designó depositario a un mandatario de aquella empresa fs. 119).

Luego de apelada y confirmada esa resolución (ver fs. 122 vta. a 132), el Juez de la Capital Federal se expidió sobre la situación procesal de Saleme, declarando que, aún cuando a su parecer no había motivo para considerarlo partícipe de la apropiación indebida imputada a Ayup, en todo caso la investigación respecto de la conducta de Saleme correspondía a la justicia de Tucumán (ver fs. 136 y vta.).

Esta última afirmación reposa sobre lo expresado en la vista fiscal de fs. 136 acerca de que la obligación de entregar o devolver que tu

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:291 
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