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Año: 1974, Fallos: 289:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo cual es incompatible con el régimen procesal del decreto-ley 16.986/ 66 (doctr. arts. 6, inc. b) y 12, inc. a).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 267 vta.

MicueL AnceL Bengarz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL ARAUZ CASTEX. .

S.A. LA LEY EDITORA E IMPRESORA v. LUIS C. D'JALLAD JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Contrato de trabajo.

Para decidir una cuestión de competencia no cabe atenerse a la ley que en definitiva resulta realmente aplicalic sino a la que se invoca como fundamento de la acción. En el caso, si el actor funda su demanda en lo dispuesto por la ley 11.729 y modificatorias y en los decretos-eyes 33.302/45 y 1740/45, normas típicamente laborales, corresponde conocer del juicio al Tribunal del Trabajo de Salta —lugar donde aquél habría prestado servicios— y no a la justicia en lo comercial de la Capital Federal —donde se domicilia la demandada—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que tanto la justicia laboral de la ciudad de Salta como la nacional en lo comercial de la Capital Federal han declarado sucesivamente su competencia para entender en la presente causa (ver autos de fs. 34 del principal y de fs.

89 del expediente agregado), en las que don Luis Clemente D'jallad demanda a la Editorial La Ley S.A. persiguiendo el cobro de diversas sumas de dinero en razón del contrato de trabajo que —según afirma— unía a las partes. Funda su acción en lo dispuesto, entre otras, por las leyes 11.729 y sus modificatorias y decretos-leyes 33.302/45 y 1740/45.

En tales condiciones, por aplicación de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7? "in fine", del decreto-ey 1285/58, sustituido por el art. 2? del decreto-ley 17.116/67, estimo que es a V.E. a quien corresponde resolver cuál es el Juez que debe conocer del presente juicio.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:395 
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