Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

53") Que, por otra parte, no es válido lo sostenido por la recurrente en el sentido de que los delitos de acción privada estarían excluidos Je la ley de amnistía, por cuanto es principio general de derecho legalmente admitido que el interés de los particulares cede frente a las leyes de orden público. Desde tal punto de vista, la ley de amnistía, en razón de su propia naturaleza, es incuestionablemente de orden público.

6") Que en virtud de las razones señaladas, y teniendo en cuenta que el fin perseguido por la ley se dirige a restañar heridas producidas entre argentinos, en razón de una problemática argentina que hace al destino de la Nación y de su pueblo (sentencia del 11 de julio de 1973 Pivovarov, louri s/ robo, etc. en su perjuicio. Procesados: Carlos Balbuena y otros s/ amnistía"), se declara que los hechos se encuentran comprendidos en el art. 19, inc. a) de la ley 20.508.

Por cello, oído el señor Procurador General, se resuelve confirmu la sentencia de fs. 399.

MiGUEL ANGEL BERCAITZ — Acustín Díaz
BIALET — MANUEL ARAUZ CASTEX.

CONSORCIO LAS HERAS 1625 v. ESTELA ISABEL MONTES DE URIBURU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Son susceptibles de recurso estiaordinario, fundado en la arbitrariedad, las sentencias que prescinden del examen y decisión sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que tal omisión afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y el tema sea conducente para la resolución de la Casa.

PROPIEDAD HORIZONTAL.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a restituir la unidad de la demandada a su estado anterior si los copropietarios —que entablaron la acción un año y medio después de comenzados los trabajos— tuvieron conocimiento de las obras emprendidas durante ese período por el titular, sin que mediara oposición concreta y temporánea. En el caso, la acción promovida por el consorcio comporta un proceder abusivo y no conciliable con el principio de buena fe, por lo que no debe se: admitida en justicia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com