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Año: 1974, Fallos: 289:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, teniendo en cuenta que para decidir la cuestión planteada no cabe atenerse a la ley que en definitiva resulta realmente aplicable, sino la que se invoca como fundamento de la acción entablada (confr. Fallos: 279:95 ; 281:97 , y, posteriormente, causa "César Quintanilla €/ Nación Argentina —Secretaría de Estado de Comunicaciones— s/ indemnización por accidente de trabajo", sentencia del 2 de julio de 1973), habiéndose fundado la de autos en los cuerpos legales citados, que son típicamente laborales, pienso que los que deben entender en el juicio son los tribunales del trabajo de Salta, los que deben decidir si la pretensión expuesta por el actor en su demanda de fs. 4 del expediente agregado es 0 no admisible en derecho.

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Tribunal del Trabajo provincial interviniente, al que deberán serle remitidas las actuaciones, con noticia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial NI, 7 de la Capital Federal. Buenos Aires, 23 de agosto de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1974.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara la competencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de Salta para conocer del juicio promovido por Luis Clemente D'Jallad contra La Ley S.A.E. e 1.

Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Comercial.

MicveL Ancer BERGAIrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL ARAUZ CAStex.


SAL. EMILIO PRATAVIEDRA E Ilirjos v. MIGUEL CLEMENTE YARBANDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que rechaza, con fundamentos de derecho local, el recurso de revisión ante él intentado —de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-396

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