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Año: 1974, Fallos: 289:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Altan, Folco Doro y Perrotta, Rodolfo Andrés querellados por injurias por el Dr. Ismael Bruno Quijano s/ amnistía ley 20.508)".

Considerando:

19) Que en las presentes actuaciones el ex-Ministro de Justicia de la Nación Dr. Ismael Bruno Quijano promovió querella contra el señor Folco Doro Altan y el Director del periódico "El Cronista Comercial", señor Rafael A. Perrotta, por los delitos de calumnias e injurias.

2?) Que a fs. 399 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Fed:ral y Contenciosoadministrativo resolvió de oficio declarar comprendidos en las disposiciones del art. 1 de la ley 20.508 a los hechos que motivaron esta causa, sobreseyendo definitivamente a los imputados, por amnistía. De esta resolución apela el querellante a fs. 403.

37) Que para la aplicación de la ley 20.508 en esta causa ha de considerarse la existencia del móvil político del hecho, que aparece como verosímil, pues surge del contenido de la publicación que motivó cl proceso, de los dichos de los testigos Dr. Salvador María Lozada (fs.

189/191 y 196/197) y General de División D. Tomás A. Sánchez de Bustamante (fs. 212/vta. y 213/vta.), y de expresiones de la defensa tales como que "estamos en presencia de uno de los mayores escándalos surgidos de las maniobras de todo tipo instrumentadas por la "Cía. Swift de La Plata S.A. Frigorífica" dependiente de "Deltec" que se tradujeron en vaciamientos de nuestra economía nacional..." (fs. 68 y 68 vta.).

En cambio, no se registran en autos elementos que permitan inferir la existencia de alguno de los móviles propios del delito común.

4) Que, en tal sentido, analizados lus elementos de prueba reuni dos surge claramente que las circunstancias determinantes de la conducta imputada a los querellados y que se reputa injuriosa, responden a motivaciones de índole político-social. En efecto: la publicación ob jeto del delito se efectúa en razón de considerarse que existía un fuertc interés público nacional en su conocimiento desde que se refería a una actuación del querellante, en su calidad de Ministro de Justicia de la Nación, relacionada con el trámite judicial de la quiebra "Swift-Deltec" aún de gran notoriedad política.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-399

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