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Año: 1974, Fallos: 289:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cisión no impugnable como arbitraria y carente de relación directa e inmediata con la garantía de la defensa en juicio— es irrevisable por la Corte en instancia extraordinaria (').


ROBERTO A. T. JIMENO v. S.A. SHELL Cia. ARGENTINA DE PETROLEO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si, por aplicación de normas del Cádigo de Procedimientos local, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró improcedente la queja llevada ante ella, estimándola extemporánea, tal resolución no es revisable en la instancia extraordinaria (:).


FOLCO DORO ALTAN y OTRO
AMNISTIA.
Corresponde el beneficio de la ley 20.508 si de los elementos de prueba reunidos surge claramente que las circunstancias determinantes de la conducta imputada a los quereltados y que se reputa injuriosa, responden a motivaciones de orden politico-social. Tal es el caso de la publicación efectuada en razón de considerarse que existía un fuerte interés público nacional en su conocimiento desde que se refería a una actuación del querellante, en su calidad de Ministro de Justicia de la Nación, relacionada con el trámite judicial en un notorio juicio de quiebra.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictaminar, el 23 de mayo del año en curso, in re "Lezcano, Agustín Juan s/ homicidio; amnistía ley 20.508" (causa L. 378, L.

1) 3 de setiembre. Fullos: 265:82 , 157; 266:154 ; 267:59 ; 268:20 .

:) 3 de setiembre, Fallos: 262:35 ; 263:577 ; 265:82 ; 157; 206:154 ; 267:59 , 461; 268:20 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-397

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