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Año: 1974, Fallos: 289:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rrió, indudablemente, en dependencias militares —Sastrería Militar— sin perjuicio de que el agotamiento de tal delito, llevado a cabo al obten:r el imputado dinero por la venta de esos vales, hubiera ocurrido posteriormente y en otro lugar.

En tales condiciones, resulta claro, en mi opinión, que el delito de estafa investigado en estos autos cae Eajo la competencia de los tribunales castrenses, de conformidad con lo establecido por el art. 108, inc.

2, del Código de Justicia Militar. por lo que corresponde dirimir esta contienda en tal sentido declarando la competencia del señor Juez de Instrucción Militar para seguir entendiendo en estas actuaciones. Bucnos Aires, 1 de agosto de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la contienda negativa de competencia planteada en esta causa se limita, según resulta de lo decidido a fs. 18 y 46/49 por la justicia militar y a fs. 36/37 y 41/42 por la justicia federal, a la determinación del tiempo y lugar en que se habría consumado la presunta estafa en perjuicio de la Sastrería Militar y que se imputa —en lo que al caso interesa— al cabo Raúl A. Leiva.

Que, apreciadas "prima facie" las constancias del sumario, el Tribunal concuerda con las conclusiones del dictamen precedente —confr., asimismo, doctrina de Fallos: 250:268 : 281:162 .

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Gneral, se declara que el Sr. Juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado 1" 32 debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá, Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

MicvEr, AnGEL BERCAITZ — Acustín Díaz BiaLer — MaAnvEL ARAUZ CASTES.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-412

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