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Año: 1974, Fallos: 289:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viles políticos" en el sentido que, a mi juicio, cabe atribuir a dicha expresión en el art. 19, inc. a), de la ley 20.508, única norma a que puede referirse la resolución en recurso, no obstante la cita indiscriminada que en ella se hace del art. 1 de esa ley.

Por las razones que tuve ocasión de exponer al dictaminar, el 24 de mayo del año en curso, in re "Lezcano, Agustín Juan s/ homicidio; amnistía ley 20.508" (causa L. 378, L. XVI), pienso que tal sentido no es otro que el de voluntad de atentar contra el Estado, o sea, la voluntad que corresponde a los actos ilícitos dirigidos contra la organización política del país y la seguridad y estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreglo a ella. Y no se advierte cómo, mediante la referencia a la persona del querellante, que no ocupaba cargo público alguno en el momento del hecho, se pudo tener la finalidad de afectar a los poderes públicos.

Opino, en consecuencia, que corresponde revocar el auto de fs. 44, por lo que considero innecesario el análisis del agravio del apelante referido a la posibilidad de incluir en la amnistía a los delitos de acción privada. Buenos Aires, 31 de julio de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Pejkovich, Esteban s/ infracción al art. 110 del Código Penal, querellado por José Camilo Uriburu".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 4ta., resolvió, a fs. 44, que los hechos motivo de esta causa se hallan comprendidos en las disposiciones del art. 19 de la ley 20.508 y sobreseyó definitivamente en ella y respecto de Esteban Pejkovich, por amnistía. Contra esa resolución el querellante interpuso, a fs.

51, el recurso de apelación previsto por el artículo 8? de la ley citada.

2") Que, para la aplicación de la ley 20.508 en esta causa, ha de considerarse que la existencia del móvil político del hecho aparece como verosímil, mientras que no resultan de autos elementos de los que puedan inferirse móviles propios de un delito común.

Las manifestaciones de Pejkovich que se consideran injuriosas se refieren a la moralización de la administración pública, tema por natu

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:415 
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