Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Estado Nacional c/ Lozada Llanes, Sara y otros s/ expropiación".

Considerando:

19) Que el señor Juez de Primera Instancia, en el fallo dictado cl 1 de abril de 1972 (fs. 139/143), hizo lugar a la demanda de expropiación y fijó la cantidad que el Estado Nacional debía abonar a los demandados en concepto de indemnización. Asimismo, decidió que "el monto indemnizatorio deberá ser reajustado por depreciación de la moneda desde la fecha del dictamen del Tribunal de Tasaciones al día del pago efectivo".

2") Que si bien dicho fallo fue objeto de agravios por parte del Procurador Fiscal Federal (fs. 145/147), éstos no incluyeron el tema relativo a la actualización de la condena para compensar el deterior> monetario, punto éste que, en consecuencia, no fue tratado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en su pronunciamiento definitivo de fs. 158/160, que fue consentido por las partes.

3") Que en la etapa de ejecución de sentencia, presentada la pertinente liquidación y aprobada ella (fs. 181/184), la demandada solicitó se trabara una medida cautelar y se aumentara la indemnización para corregir los efectos del fenómeno inflacionario. Dicho escrito fue traído a la causa el 15 de febrero de 1973, debiendo tenerse en cuenta que el dictamen del Tribunal de Tasaciones se expidió el 31 de mayo de 1971 ucta de fs. 129/134). A ello cabe agregar que el pago de la indemnización se "oncretó, según constancia de fs. 189 vta., el 6 de abril de 1973.

4) Que, en esas condiciones, el representante de los demandados, a fs. 190, reiteró la petición de que se actualizara el resarcimiento a fin de compensar el envilecimiento de la moneda operado desde mayo de 1971 hasta abril de 1973, a cuyo efecto formuló la planilla obrante a fs. 207. La mencionada solicitud fue acogida por el señor Juez de Primera Instancia en su resolución de fs. 216/217, quien fijó en $ 526.000 el monto correspondiente a la desvalorización monetaria, sobre la base de los índices proporcionados por el Banco Central de la República Argentina a fs. 211/212.

57) Que apelado por el Procurador Fiscal Federal ese aspecto del fallo —que es el que interesa en esta instancia del art. 14 de la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com