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Año: 1974, Fallos: 289:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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militares en que prestaba servicios, diversos elementos destinados a confeccionar documentación de identidad militar, que ambos firmaban falsamente en los lugares destinados a que lo hicieran las autoridades militares correspondientes, estampando también los sellos verdaderos que debían llevar tales documentos, si hubieran sido legítimos.

De esa forma, en el caso que es objeto de consideración, Leiva y su coprocesado civil confeccionaron un documento de identidad militar a nombre de otro suboficial del Ejército Argentino, Oscar Aníbal Soria, con la fotografía del primero de los mencionados, y llenaron, asimismo, una solicitud de crédito dirigida a la Sastrería Militar, que Leiva firmó con el nombre de Soria, tras lo cual dicho imputado solicitó mediante la utilización de ambos documentos falsos el crédito de referencia, que, como antes lo señalara, le fue así concedido.

Ello expuesto, habida cuenta del carácter militar que reviste el prevenido Leiva, resulta importante, a los efectos de resolver esta cuestión, determinar el lugar en que debe considerarse cometido el delito de estafa en perjuicio de la Sastrería Militar que se imputa a aquél y que constituye el único hecho objeto de la presente contienda.

Al respecto, entiendo, contrariamente a lo opi.ado tanto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala Penal, como por cel Juez de Instrucción Militar, entre quienes se suscitara esta cuestión, que el referido delito de estafa tuvo, al menos, comienzo de ejecución en el momento en que el Cabo Leiva, mediante la presentación de los documentos falsificados ya aludidos, obtuvo en dependencias de la Sastrería Militar el crédito que solicitara y que, conforme lo dicho anteriormente, le fuera entregado en forma de vales.

Dichos vales han constituido en el caso, a mi juicio, la contraprestación configurativa del perjuicio de la víctima propio del delito de estafa, ya que, evidentemente, tales instrumentos poseen aptitud suficiente para adquirir mediante su entrega mercaderías diversas y, por tanto, tienen de por sí valor económico, al menos de cambio, a punto tal que efectivamente en el caso sub examine los mismos fueron vendidos por el procesado Leiva, percibiendo un precio en dinero por ello.

En consecuencia, dada la naturaleza de los documentos obtenidos como resultado de la maniobra ardidosa llevada" a cabo por el Cabo Leiva y su coprocesado civil, estimo que debe concluirse en la especie en que el delito de estafa se cometió, o al menos comenzó a ejecutarse, en el momento en que se entregaron a aquél dichos instrumentos, lo que ocu

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-411

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