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Año: 1974, Fallos: 289:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No constituye materia de la instancia extraordinaria, por vía de principio, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las pretensiones de las partes (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La ponderación de las facultades que son propias de los jueces en orden a las atribuciones que resultan de expresas disposiciones procesales —arts. 37, 165, 513 y concordantes del Código de rito— frente a lo que en las normas de la matería se manifiesta como expresión del llamado principio dispositivo, es regulamente asunto procesal librado a la prudencial discreción de dichos jueces (3).

ESTEBAN PEJKOVICH


AMNISTIA.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró procedente la amnistía de quien fue querellado por injurias a raíz de expresiones vertidas en una transmisión televisiva de carácter político, referidas a la moralización de la administración pública y que importaron cuestionar una actividad estatal en razón del criterio utilizad. para designar a un funcionario.

AMNISTIA.
Los delitos de acción privada no están excluidos de la ley de amnistía. El interés de los particulares no puede prevalecer frente a leyes en cuyo cumplimiento está interesado el orden público. como lo es la ley de amnistía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las expresiones que dieron motivo a la presente querella por el delito de injurias no permiten inferir que hayan mediado en el hecho "mó1) Fallos: 256:337 , 442; 258:101 ; 280:160 ; 288, 164. Causa: "Lepetit S.A.

€/ Martínez Echenique", sentencia del 30 de octubre de 1973.

7) Fallos: 250:444 ; 253:494 ; 256:510 ; 258:311 : 261:315 ; 262:536 ; 268:132 : 274:128 ; 278:47 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-414

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