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Año: 1974, Fallos: 289:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raleza político, y en las mismas se requieren explicaciones al que fuera responsable del nombramiento del querellante en la Gobernación de Córdoba, lo que involucra un cuestionamiento a una actividad estatal en razón del criterio utilizado para designar a un funcionario, trasuntándose una clara motivación política. Además, dichas manifestaciones fueron realizadas durante una transmisión televisiva "de carácter político" (escrito del querellante a fs. 1), lo que supone cierto ámbito que necesariamente debió informar las conductas de los participantes +n ella.

3") Que, por otra parte, debe desestimarse lo sostenido por el recurrente en el sentido de que los delitos de acción privada estarían excluidos de la ley de amnistía, por cuanto, según un principio básico del ordenamiento jurídico nacional, el interés de los particulares no puede prevalecer frente a las leyes en cuyo cumplimiento está interesado cel orden público, como lo es la ley de amnistía por naturaleza.

49) Que, de acuerdo con las constancias de autos, resulta que %a conducta del querellado respondió a motivaciones de orden político social; y teniendo en cuenta además que el fin perseguido por la ley se dirige a restañar heridas producidas entre argentinos, en razón de una problemática argentina que hace al destino de la Nación y de su pueblo (sentencia del 11 de julio de 1973, "Pivovarov, louri s/ robo, etc.

en su perjuicio. Procesados Carlos Balbuena y otros s/ amnistía"), e declara que los hechos de la causa se encuentran comprendidos en el art. 19, inc. a), de la ley 20,508.

Por ello, vido el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida.

MiGuEL ANGEL BERCAITZ — Acustín Díaz BIALEr — MANUEL ARAUZ CASTEX.


RICARDO PERALTA RAMOS
AMNISTIA,
Corresponde confirmar la sentencia que concede la amnistía si, analizados los elementos de prueba reunidos, surge claramente que las circunstancias determinantes de la conducta imputada al querellado y que se reputa injuriosa, responden a motivaciones de índole político social. Tal es el caso de las

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-416

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