Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la Comisión Nacional de Previsión Social.

En cuanto al fondo del asunto, los organismos administrativos no hicieron lugar al pedido de jubilación formulado por el titular de estas actuaciones por cuanto al cesar éste en el servicio —28 de febrero de 1969 no cumplía con el requisito de 60 años de edad exigido por la Mamada ley 18,037 vigente en ese momento.

El tribunal a quo, en cambio, haciendo aplicación de la doctrina sentada por la Corte en el fallo dictado el 26 de julio de 1972 in re "Mouliá Copló, Arnaldo s/ jubilación" (causa M. 330, XVI), entendió que es aplicable al caso la llamada ley 17.310 que regía al tiempo de solicitarse el beneficio —28 de diciembre de 1968- y revocó, en consecuencia, la resolución denegatoria de la citada Comisión.

Aparte de que, como lo señala este organismo, media entre la situación que motivó el pronunciamiento de V. E. en el precedente invocado y la planteada en el sub lite la diferencia de que en estos autos no existe constancia de la presentación y aceptación de la renuncia del afiliado antes del cese, pienso que revestiría carácter abstracto una decisión acerca de la aplicación al caso de la aludida doctrina del Tribunal.

Ello así, toda vez que, como afirma igualmente la recurrente, tampoco reunía el accionante los requisitos de edad exigidos por la llamada ley 17.310 en los arts. 2? y 39.

Opino, pues, que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 21 de agosto de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1974.

Vistos los autos: "Amico, Vicente Angel 5/ jubilación".

Considerando: y 19) Que en sede administrativa previsional (resoluciones de la Caja Nacional de la Industria, Comercio y Actividades Civiles de fs. 27 vta. y 32 vta. y de la Comisión Nacional de Previsión Social de fs. 35) se de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com