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Año: 1974, Fallos: 289:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia que hizo lugar a la demanda, imponiéndose las costas a la Nación demandada. El representante de ésta, de acuerdo con el decreto-ley 20.436/ 73, desistió del recurso de apelación que había interpuesto y solicitó que las costas de todo el juicio se impusieran por su orden, a lo que se opuso la actora. La Cámara resolvió, interpretando los alcances de la norma citada, que de sus arts. 4° y $? resultaba que eran sólo las costas de la segunda instancia, es decir, las originadas con motivo de la apelación desistida, las que debían abonarse en el orden causado.

Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la decisión de los aspectos procesales y accesorios del pleito, aunque la materia esté regida por normas de carácter federal, es cuestión ajena a la instancia extraordinaria —Fallos: 213:337 , 364; 227:148 ; 237:373 ; 245:216 ; 247:384 ; 250:402 , 426; 264:292 ; 267:50 ; 268:503 , entre otros—.

Que siendo de esa índole la naturaleza del pronunciamiento, en cuanto se refiere al alcance del desistimiento y a la aplicación de costas, el recurso no puede prosperar, pues los arts. 17 y 18 de la Constitución resultan ajenos al caso y el Tribunal estima que la sentencia copiada a fs. 18/19 no es pasible de descalificación por arbitrariedad.

Por ello, se desestima la presente queja.

MiGuEL ANGEL BERCAz — Acustín Díaz BiaLer — ManueL Arauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.

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v. SA.L. ROTAPRINTOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In¡erpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos no federales irrevisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, decide respecto de la contumacia procesal de la apelante y de las relaciones de ésta con la asociación profesional actora, en los términos del decreto-ey 18610/70 y complementarios y de las convenciones colectivas de trabajo que las vinculan (').

') HH de junio.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-37

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