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Año: 1974, Fallos: 289:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los arts. 67, inc. 17, y 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos, o por otros motivos, ya que sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas sometidas originariamente a la Corte por el art. 101 de aquélla (Fallos: 36:34 ; 53:111 ; 190:469 ; 244:28 ; 245:445 ; 247:740 , entre otros). Como consecuencia de ello, en los pleitos derivados de contratos laborales entre particulares admitió la validez de las normas sobre competencia contenidas en el art. 4? del decreto-ey 32.347/44 (ley 12.948), que tienen carácter nacional y que autorizan, en esos supuestos, la intervención de los tribunales del trabajo provinciales, aun cuando la jurisdicción federal hubiera correspondido, en principio, :n razón de las personas (Fallos: 207:216 ; 235:280 ; 230:80 ; 241:104 ; 244:23 ; 247:740 ; 252:190 ; 266:242 , entre otros). Tales normas se mantienen en ¿| urt. 24 del decretoley 18.345/09.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 21/23.

MicuEL Ancer BERCAIrZ — Acustín Díaz
BIALET — MANUEL ARAUZ CASTEX.

VICENTE A. AMICO

JUBILACION Y PENSION.
Si el interesado, al cesar en el servicio en febrero de 1969, no cumplía el requisito de 60 años de edad exigido por el decreto-ley 18.037/68, vigente en aquel momento, carece de derecho a la jubilación ordinaria reclamada. No importa que se invoque lo dispuesto en el decreto-ley 17.310/67 —que regía cuando solicitó el beneficio— cuyas exigencias sobre edad tampoco cumplía el peticionario, por lo que no cabe alegar, en el caso, derechos adquiridos con motivo de la presentación de la solicitud. —"
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 48 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:42 
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