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Año: 1974, Fallos: 289:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional. Esas potestades son irrenunciables pues se vinculan a la posibilidad de preservar su autonomía, propia del sistema federal. Explica luego la relación Ford-concesionario, destacando que la empresa entrega unidades en territorio entrerriano, haciéndolo en el domicilio de cada concesionario. Las vende a los concesionarios en el mismo lugar donde las consignara y luego efectúa inspecciones, verificaciones y constataciones durante la vigencia de las consignaciones, mediante funcionarios que realizan consumos de bienes y servicios provinciales.

Funda su derecho en las normas constitucionales mencionadas, cn E pronunciamiento del Tribunal, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Que a fs. 83, por mediar hechos controvertidos, se abrió la causa a prueba, produciéndose la que informa el certificado de fs. 208 via. La actora alegó a fs. 211 y la demandada a fs. 231. Previo dictamen del señor Procurador General a fs. 239, se llamó autos para sentencia.

Considerando:

19) Que, por fundarse la acción en la invocación directa de clánsulas constitucionales (arts. 67, inc. 12, y 108) y ser parte en el juicio una provincia, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

27) Que la actora, empresa dedicada a la fabricación y venta de automotores, reclama la devolución de $615.214,70 abonados a la Provincia de Entre Ríos en concepto de impuesto a las actividades lucrativas y decreto-ley provincial n" 2974/62 (Fondo Túnel Subfluvial) por el período 1966 a 1971, por considerar que dichos gravámenes son violatorios de lo dispuesto en los arts. 67, inc. 12, y 108 de la Constitución Nacional.

37) Que, como lo señalan ambas partes en sus alegatos, a partir de la causa M. 546, XVI, "Mellor Goodwin S.A.C.I. y F. s/ impuesto a las ventas, recurso ordinario" del 18 de octubre de 1973, esta Corte resolvió que el derecho a la repetición de impuestos tiene por fundamento el enriquecimiento sin causa, por lo cual es requisito inexcusable de la procedibilidad de la acción que el actor pruebe su empobrecimiento; y que, además, no tratándose de contribuyentes particulares sino de empresas comerciales, respecto de las cuales es presumible el traslado ie los gravámenes a los costos, no cabe inferir el empobrecimiento del solo hecho del pago de aquéllos. Su prueba debe quedar a cargo del actor.

Sin ella, corresponde descartar el interés legítimo para demandar en

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:484 
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