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Año: 1974, Fallos: 289:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado de fs. 494, confirmatorio del de fs. 477/478. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que el juez de la causa proceda como se dispone en el considerando cuarto de esta sentencia.

MicueL Ancer. Bencarrz — Acustín Díaz Biaer — ManveL Anauz CAStex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécton MasnATta. t AERONORTE PEDRO M. PARRA y Comrasia v. ANGEL ROBERTO D'ASBURGO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes..

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que resuelve una cuestión de hecho y prueba, como lo es la relativa a si la demandada acreditó o no en la causa haber nsado, sín vicios de clandestinidad, durante más de un año, la designación comercial impugnada por la actora (').


CARLOS FEDERICO RUCKAUF
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, y no a la criminal y correccional federal, conocer del proceso por defraudaciones reiteradas contra una compañía de seguros, aunque ésta esté reasegurada en el Instituto Nacional de Reaseguros, que sólo indirectamente podría resultar perjudicado.

') 25 de setiembre.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-489

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