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Año: 1974, Fallos: 289:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que como consecuencia de lo expresado, corresponde desestimar la demanda e imponer las costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la demanda promovida por'Ford Motor Argentina S.A. contra la Provincia de Entre Ríos, con costas a la actora.

MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL ARauz CAStex — EnNESTO A. ComvaLÁn Nanciames — Hécton

MASNATTA.

MARIANO L. WARDEN v. JUDITH E. CAMP ve FIORENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Hesoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Son ajenos a la instancia extraordinaria los pronunciamientos a que puede dar lugar el fallo final dictado en la causa, emitidos en cumplimiento del trámite ejecutivo correspondiente. Tal ocurre con el pronunciamiento de la Cámara que confirmó el mantenimiento del embargo trabado en bienes de la recurrente, por considerar no ser éstos de su uso indispensable en razón de no haber tenido su domicilio en la casa donde se llevó a cabo la medida y de no probar tenerlo allí actualmente (').


ANGELICA CONSTANZA MERCEDES BUNGE De TEDIN
v. S.A. INVERSORA YELINKO RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que desestima la suspensión de la suhasta decretada en una ejecución hipotecaria, si prescindió de considerar que la prohibición de innovar sobre el inmueble materia de 's ejecución fue 1) 24 de setiembre. Fallos: 257:226 ; 258:308 ; 20:51 : 288:58 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-486

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