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Año: 1974, Fallos: 289:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispuesta por el magistrado que entiende en el juicio de revocatoria concursal seguido contra la ejecutada y contra los acreedores hipotecarios que recia.

man su crédito. El juez de la causa debe exponer las razones por las cuales acepta o no la prohibición de innovar a fin de que se sustancien, en su caso, las cuestiones pertinentes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente se agravia porque el tribunal a quo no hizo lugar a su pedido de paralización del trámite de la presente ejecución hipotecaria hasta tanto se dicte fallo en el juicio de revocatoria concursal en el cual se libró el oficio de fs. 464, por el que se hizo saber al Juez de la. Instancia que interviene en el sub lite que en aquel expediente se decretó prohibición de innovar en la situación de hecho y de derecho del inmueble de autos.

A mi criterio, lo que aparece como una cuestión que afecta a los acreedores de la quiebra representada por el apelante excede los límites del interés de las partes e implica sustancialmente un problema vinculado con el cumplimiento por un juez de lo dispuesto por otro magistrado.

En efecto, la circunstancia de que el aludido oficio de fs. 464 hava sido acompañado por el apelante para fundar sus pretensiones no altera la naturaleza propia de dicho documento que es una comunicación oficial de una autoridad judicial a otra de igual jerarquía, por la que se hace saber a esta última una decisión cuyos efectos han de proyectarse sobre un bien ejecutado ante la misma.

Habida cuenta de ello, estimo no cabe aceptar que por la vía del rechazo del pedido formulado por la parte, con base en el argumento de que ha mediado preclusión en virtud de un pronunciamiento anterior, se tenga por debidamente respondido el oficio librado por el Juez que dispuso la prohibición de innovar.

A mi juicio, corresponde dejar sin efecto el auto recurrido, confirmatorio del de primera instancia que no hizo lugar a la paralización de las actualizaciones, disponiendo que el Juez a quien se dirigió el oficio citado conteste dicho oficio al magistrado que lo libró y exponga las razones por las cuales no observa la prohibición de innovar en la situación de hecho y de derecho del bien ejecutado, haciendo posible así que

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-487

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