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Año: 1974, Fallos: 289:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F. Punta y del señor Carlos A. Mondjian así como de un pedido de informes al Banco de Desarrollo, fue ofrecida en el mencionado juicio de consignación.

Es cierto que en su escrito oponiendo excepciones el ahora recurrente expresó (fs. 87): "Como prueba de mi parte ofrezco las constarcias del juicio de consignación "B. Arzoumanian y Cía. S.A. c/ Peuser S.A" ... solicito desde ya se lo recabe mediante oficio. Ratifico por si fuera menester el ofrecimiento de prueba hecho en esos autos".

A su tumo, o sea al responder las excepciones, la parte actora sostuvo (fs. 117) que la última frase recién transcripta implicaba la pretensión de dilatar este juicio ejecutivo con la producción de prueba improcedente. Por tanto, con apoyo en jurisprudencia afirmó que en razón de tratarse de una excepción de litis pendencia la única medida probatoria aceptable, en tanto se la decretara por el tribunal a tal fin, era la de recabar de oficio el juicio de consignación, y que una vez examinado este último la cuestión debía considerarse de puro derecho.

A mi modo de ver, este temperamento fue implícita pero claramente aceptado por el Juez de primer grado al solicitar la remisión "ad effectum videndi" de aquel juicio como medida para mejor proveer (fs. 120).

Diligenciado el oficio repectivo por el apoderado de la demandada sin que se suscitara en los autos objeción contra ese criterio; fallado el asunto en primera instancia sin otro elemento probatorio que el juicio de consignación de referencia, y no planteada ante la Cámara por aquella parte cuestión alguna vinculada con la ausencia de otra prueba (fs. 161/169), pienso que había quedado consentida la substanciación en esas condiciones de la ejecución hipotecaria, y que, por tanto, no puede juzgarse la sentencia del a quo contraria al derecho de defensa de la accionada por no haber dicho tribunal recibido las probanzas de que se trata ni emitido juicio acerca de la pertinencia o improcedencia de su ofrecimiento y producción en este trámite ejecutivo.

Desde otro punto de vista cabe tener en cuenta que una vez agregado por cuerda el expediente sobre consignación, sus constancias, singularmente los telegramas cursados entre ambas partes al igual que varios testimonios de escrituras públicas que aparecen incorporados tanto en el mencionado juicio (v. fs. 55/72) como en la ejecución hipotecaria v. fs. 17.28, fs. 28/29 y fs. 44/57), y mediante los cuales las partes han preconstituido su prueba, han podido tomarse en consideración según fluye de la sentencia impugnada.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:499 
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