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Año: 1974, Fallos: 289:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARTURO FUERTES


SUPERINTENDENCIA.
Los hechos que dieron lugar a la cesantía no están contemplados en la ley 20.508 ni corresponde la reincorporación solicitada, si aquella medida se fundó en faltas graves comprobadas en la actuación del peticionante como empleado de la Alcaidia del Palacio de Justicia, no desvirtuadas en su solicitud.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1974.

Considerando:

Que la resolución fotocopiada a fs. 22/23 pone de manifiesto que el peticionante fue dejado cesante el 23 de abril de 1957, sobre la base del sumario administrativo que se le instruyó, que acreditó que el señor Arturo Fuertes "incurrió en falta al informar inexactamente sobre la identidad de quien concurría a interesarse por un detenido incomunicado, tanto al serle requerido el informe por el superior como por el cabo de guardia" y que "la función, en extremo delicada, de custodiar procesados y preservar su incomunicación, impone un criterio severo en la apreciación de la conducta del personal encargado de cumplirla, que debe estar libre de toda sospecha".

Que la amplia fundamentación de la resolución de fs. 22/23 no alcanza a ser desvirtuada ni negada concretamente por el recurrente en su escrito de fs. 1.

Que, en consecuencia, sin ser necesaria más sustanciación corresponde declarar que los hechos que dieron lugar a la cesantía del señor Arturo Fuertes responden a causales que no son las contempladas en la ley 20.508 y Acordada de esta Corte N" 15/74.

Por ello, no ha lugar a la reincorporación que se solicita.

MicueL AnceL BERCArrz — Acustín Díaz Bier — MANUEL ARAuUz CAStEx — EnNESTO A. ComvaLÁn Nanciares — Héc

TOR MASNATTA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-504

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