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Año: 1974, Fallos: 289:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MILTON LOYOLA


SUPERINTENDENCIA.
Si el recurrente fue dejado cesante por grave infracción al art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional y no aporta pruebas que desvirtúen dichos és fundamentos, corresponde decidir que los hechos que motivaron la cesantía son ajenos al ámbito de aplicación de la ley 20.508.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1974.

Considerando:

Que el señor Milton Loyola fue dejado cesante el 15 de junio de 1966 por haber quedado acreditado que incurrió en "grave infracción al art. 8? del Reglamento para la Justicia Nacional" que exige "observar una conducta irreprochable" a los magistrados, funcionarios y empleados y especialmente "no gestionar escritos de terceros ni interesarse por ellos, salvo supuestos de representación necesaria" (inc. d) del citado art. 8?).

Que el recurrente en sus escritos de fs. 1, 5 y 6 no aporta prueba alguna que desvirtúe dichos fundamentos.

Que, en consecuencia, los hechos que motivaron su cesantía son ajenos al ámbito de aplicación de la ley 20.508 desde que no revisten carácter político, social o gremial (Acordada del Tribunal N° 15/74, art. 19).

Por ello, no ha lugar a la reincorporación que se pide.

MicueL ANGEL BEncarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Arauz CAStex — EnNESTO A. ComvaLÁn Nanciares — Héc

TOR MASNATTA,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-503

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