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Año: 1974, Fallos: 289:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer del delito de sedición si el mismo ha tenido por sujetos pasivos a diversos funcionarios de la Municipalidad de Lomas de Zamora —Provincia de Buenos Aires— y no hay indicio alguno que permita siquiera suponer que tal accionar alcanzara también a alguno de los poderes nacionales constituidos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: L Los magistrados entre quienes se trabara la presente contienda de competencia están de acuerdo en que los hechos investigados en estas actuaciones pueden configurar, prima facie, los delitos de privación ile- i gítima de libertad, tenencia de armas y municiones de guerra y sedición ver fs. 208/2009, 215/223 y 224/2295).

Teniendo en cuenta los elementos de juicio obrantes en los autos soy de opinión que el único delito cuyo juzgamiento corresponde a la justicia federal es el de tenencia de armas y municiones de guerra en razón de que siempre se ha encontrado previsto por normas penales de carácter especificamente federal (ver al respecto las sentencias de V. E.

in re "Gatto, Félix s/ tenencia de armas de guerra" —G. 3, L. XVII de fecha 27 de agosto pasado).

El delito de privación ilegítima de libertad es de competencia de la justicia local, habida cuenta de que no resultan aplicables al caso las leyes 20,642 y 20.651 (conf. sentencia del 22 de agosto último dictada en la causa "Banega, Elena Delia y otros... coautores de secuestro extorsivo y etc." —Comp. NY 950, L. XVI).

Por último, el delito de sedición que podría considerarse cometido en la especie resulta también, a mi juicio, de competencia local, atento que habría tenido por sujetos pasivos a diversos funcionarios de la Municipalidad de Lomas de Zamora —Provincia de Buenos Aires— y, asimismo, que no hay indicio alguno que permita siquiera suponer que tal accionar alcanzara también a alguno de los poderes nacionales constituidos, de acuerdo todo ello con la jurisprudencia de V.E. registrada "n Fallos: 198:353 ; 223:125 y 279:23 , entre otros).

Cabe señalar que los precedentes recogidos en Fullos: 169:203 y 192:160 , que cita el magistrado provincial en apoyo de su opinión, tra

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:494 
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