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Año: 1885, Fallos: 29:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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varias veces con el Administrador de Aduana, D, José Luis Amadeo, éste, el día 15 del citado mes, en que el esponente le manifestó que recurriria en queja ante el Sr. Ministro de Hacienda, prorrumpió en gritos, llamó las ordenanzas, y les dió la órden de espulsario de la casa, cometiendo así el delito de abuso de autoridad previsto y penado por la ley criminal federal.

Por tal razon, entabló contra él acusacion para que fuera condenado al máximum de la pena, y á las costas del juicio.

El Sr. Amadeo opuso la excepcion de incompetencia, fundándose en que el acto que motivaba la demanda era un acto administrativo ejercido, en virtud del decreto de 6 de Marzo de 1882, por haber el actor faltado á los respetos que le debía como á funcionario público, cuyo acto solo podia ser sometido al juicio de la Direccion General de Rentas, con arreglo á la ley de 18 de Octubre de 1877.

Castellanos contestó que el Decreto de 1882, no faculta al Administrador de Aduana para espulsar á nadie de las oficinas; y que la Direccion General de Rentas, si tenia por la ley de 1877 la facultad de suspender ó remover á los empleados que no cumpliesen con su deber, no la tenia para entender en las causas contenciosas contra los mismos. —Falle del Juez Federal Buenos Aires, Junio 20 de 1855, Y vistos estos autos, en lo relativo á la excepcion de incompetencia de jurisdiccion, opuesta por el demandado; y considerando: Que segun resulta de la esposicion de la demanda, el hecho que la motiva ha tenido lugar dentro del recinto de la Aduana de la Capital, donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y esclusiva jurisdiccion, lo que hace que el caso corresponda

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-52

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