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Año: 1885, Fallos: 29:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que Garrido no estaba facultado para aceptarla, y que ella envolvia una cábala para hacer un lucro indebido, pidió se declarára sin efecto por no haber intervenido en la misma, y porque él no la aceptaba.

Sustanciada esta peticion con las partes que intervinieron en el juiéio, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1885 Vistos en el acuerdo; y considerando : Que solo han intervenido como parte en este juicio, invocando derechos propios, Don Manuel Moura, demandante, y el Prebístero Don Manuel Maria Zavalla, demandado, entre quienes se ha celebrada la transaccion de foja seiscientas setenta, figurando en ella incidentalmente Don Lorenzo Garrido, que se decia cesionario ó sucesor de las derechos de Don Antonio Pinto de Sampaio.

Que esta circunstancia ha dado lugar á que en el auto aprobatario de la transaccion se pusiera equivocadamente el nombre de Sampaio por el de Garrido.

Que este error no importa reconocerle personería en un juicio en que no ha intervenido ni por sí, ni por apoderado.

Que la nulidad, que al pedir la reposicion del auto de foja seiscientos setenta y una vuelta, alega Sampaio contra dicha transaccion, fundado en que la escritura de venta, hecha á favor de Moura de las terrenos que éste reclama de Zavalla, y la de cesion otorgada á favor de Garrido, son simuladas, seria materia de un otro juicio, que no puede promoverse originariamente ante la Suprema Corte.

Por estos fundamentos, no ha lugar, con costas, á lo que Sam

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-50

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