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Año: 1885, Fallos: 29:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acepta igualmente esta transaccion, en la parte que pudiera corresponderle, y en prueba de su conformidad firma este escrito el Dr. D. Serafin Alvarez, como su apoderado, segun el poder que exhibe.

5° Mediante la presente transaccion queda estinguida toda accion ó reclamo que de cualquier naturaleza 6 por cualquier causa hubiese existido hasta la fecha, entre D. Manuel M. Zavalla y D. Manuel Moura, 6' Las costas del juicio serán abonadas por las partes en el órden causadas. — Serafin Alvarez, Gregorio Torres, Manuel Moura, Alfredo Encina.

Con fecha 9 de Junio la Suprema Corte aprobó la precedente transaccion, citando por error el nombre de D. Antonio P. Sampaio en lugar del nombre de Garrido.

En la misma fecha aprobó igualmente la celebrada por Ernesto Piaggio, por una parte, y Alfredo Encina en representacion de D. Manuel M. Zavalla, por la otra, cuyas bases son las siguientes:

Art. 1". — D. Manuel M, Zavalla, una vez aprobada esta transaccion, entregará 4 D. Ernesto Pinggio la fraccion de campo que ocupa en el parage denominado «La Loma de Colastiné » y que se compone de tres leguas y sietecientos sesenta y cuatro milésimos de otra, segun se espresa en el escrito de ampliacion, corriente á fojas... cuya fraccion corresponde ú Don Ernesto Piaggio por compra que de ella hizo á D, Manuel Moura.

Art. 2", — Mediante la entrega que espresa en el artículo anterior, renuncia ú todo reclamo ó accion por indemnizacion 6 perjuicios, arrendamientos ó cualquier otra causa, que pudiera tener contra el Dr. D. Manuel M. Zavalla. — Ernesto Piaggio, A. Encina.

D. Antonio P. de Sampuio, diciendo haber llegado á su noticia la aprobacion de las transacciones anteriores, y alegando

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-49

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