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Año: 1885, Fallos: 29:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso. — En los autos seguidos por D. Manuel Moura, contra el Dr. D. Manuel M, Zavalla, sobre devolucion de tierras, venido en apelacion del Juzgado Federal de Santa FE, convinieron ambas partes en transar este asunto bajo las bases siguientes:

1° D. Manuel Moura renuncia á favor del Dr. D. Manuel M.

Zavalla todo derecho que pudiera corresponderle respecto al úrea de tres leguas y ochocientos sesenta y seis milésimos que faltan en el campo denominado «1.a Loma de Colastiné », que fué adjudicada en su totalidad, á cuenta de un crédito hipotecario, ú D, Antonio Pintos Sumpaio, cedente del espresado Don Manuel Moura; renuncia asímismo á toda accion personal ó real que pudiera corresponderle, sea respecto ú las tierras dadas al Dr. Zavalla como indemnizacion por el Gobierno de Santa Fé, á consecuencia de la venta hecha por éste de las 3 leguas y 866 milésimos de otra, arriba espresados, por indemnizacion de perjuicios ó por cualquier otra causa que se relacione con los derechos ejercidos por D. Manuel Moura en la presente causa.

Esta renuncia la hace D, Manuel Moura en favor del Dr. Don Manuel Zavalla en atencion ú las prestaciones que á su favor se estipulan en la cláusula signiente :

2 El Dr, Zav:lla abonará á D, Manuel Moura, al aprobarse esta transaccion, la suma de cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco pesos moneda nacional, en la forma siguiente:

ocho mil (8.000) pesos m/n en dinero efectivo y el resto en pagarés á seis y doce meses. Estos pagarés serán estendidos y firmados por D. Gregorio Torres á favor D. Lorenzo Garrido y Manuel Moura, 3" Si los pagarés no fuesen abonados ú su vencimiento, esta transaccion quedará sin efecto y el Dr. Zavalla perderá la suma entregada en efectivo, 4° D. Lorenzo Garrido, sucesor de D. Antonio P. Sampaio,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-48

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