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Año: 1974, Fallos: 290:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolviendo que el señor Juez provincial interviniente es quien debe continuar entendiendo en la presente causa. Buenos Aires, 11 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lo señala el dictamen precedente, la competencia de los jueces federales establecida por el art. 14 del decretoley 19.109/71 se refiere a las cuestiones emergentes de la aplicación de las normas de ese decreto-ey, que regula la restitución a los partidos políticos de los bienes que hubiesen sido transferidos a reparticiones nacionales, provinciales y municipales de acuerdo con las disposiciones del decreto N° 6 y del decretoley 16910, ambos del año 1986.

Que no es tal la que se debate en estos autos, donde un particular que se titula propietario ha promovido interdicto de recobrar la posesión de un inmueble ocupado por otro particular, aunque este último alegue que el verdadero titular del dominio no es el actor sino el Partido Socialista (fs. 16/18), Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de General Pico, La Pampa, es el competente para seguir conociendo de este juicio, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Federal de Santa Rosa.

MicuEL Ance Bengarrz — Acusrín Díaz Buer — Manuer Anauz Castex — En NESTO A. ComvatÁn Nancianes — Hécton

MASNATTA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:167 
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